Entrada en vigencia Res. Gral AFIP 4728/2020 **DEJUAUTO**

A partir de hoy lunes 08 de junio de 2020 y por un plazo de 60 días corridos, existirá la posibilidad de aplicar el código de ventaja “DEJUAUTO” en las destinaciones de exportación definitiva para consumo de aquellos Exportadores que presenten incumplimientos en sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, siempre y cuando la CUIT Exportadora se encuentren inscripta en el Registro de MiPyMEs y NO este dentro de la lista “EXPOR1342”.

Entrará en vigencia la Resolución General (AFIP) N° 4728/2020, por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que, por el plazo de 60 días corridos, aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) – Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador” (Apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3885). Esta excepción a la regla es un beneficio que se le otorga a las MiPyMEs en virtud al contexto actual.

 

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