BCRA Comunicación A 7416 **Exterior y Cambios. Adecuaciones**

Circular CAMEX 1-902, LISOL 1-959: Exterior y cambios. Adecuaciones

09/12/2021

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

  1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y cambios”, referido al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas, se mantendrán en vigor hasta el 30.6.22.

 

  1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9. y 10.11. de las normas de “Exterior y cambios” en materia de normas complementarias para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes, se mantendrán en vigor hasta el 30.6.22.

 

  1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 3.5.8., 3.6.7. y 3.17. de las normas de “Exterior y cambios”, serán también de aplicación para aquellos vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera que tengan lugar entre el 1.1.22 y el 30.6.22.

En el caso de vencimientos de capital programados entre el 1.1.22 y el 26.1.22, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 27.12.21. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

 

  1. Reemplazar lo previsto en los puntos 7.9.1.7. y 7.9.1.8. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a la posibilidad de aplicar cobro de exportaciones de bienes y servicios a los vencimientos de títulos de deuda emitidos en el marco de refinanciaciones de endeudamientos con el exterior que vencen con posterioridad al periodo previsto en el punto 3.17., por el siguiente:

“7.9.1.7. Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, en la medida que:

  1. i) su emisión haya tenido lugar a partir del 7.1.21 y durante la vigencia de lo establecido en el punto 3.17.;
  2. ii) fueron entregados a acreedores en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de vencimientos de capital y/o interés de los siguientes 2 años por endeudamientos con el exterior cuyo vencimiento final fuese posterior al periodo previsto en el punto 3.17. a la fecha de su emisión;

iii) considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.”

 

  1. Establecer que lo previsto en los puntos 3.5.1.7 y 3.6.1.5. respecto al cumplimiento del requisito de liquidación de moneda extranjera por los títulos de deuda emitidos en el marco de refinanciaciones de deudas preexistentes con extensión de la vida promedio será de aplicación a los intereses devengados durante los dos primeros años en la medida que el nuevo título no registre vencimientos de capital durante ese periodo.

 

  1. Establecer que lo previsto en el punto 3.18. de las normas de “Exterior y cambios” en materia de “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” será de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores de bienes que registren aumentos en el año 2022 respecto al año 2021.

 

  1. Establecer con vigencia a partir del 3.1.22 que las certificaciones emitidas por liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior en el marco del punto 3.19. de las normas de “Exterior y Cambios” podrán ser utilizadas para acceder al mercado de cambios por:

7.1. Pagos de importaciones de bienes sin la conformidad previa requerida en el punto 10.11.

7.2. Pagos de servicios a contrapartes vinculadas sin la conformidad previa del BCRA requerida en el punto 3.2., en la medida que sea un pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación similar.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

 

  1. Reemplazar con vigencia a partir del 3.1.22 el punto 3.19.2.3.a) de las normas de “Exterior y Cambios” que se refiere al monto de las certificaciones emitidas en el marco del punto 3.19. por el siguiente:

“a) En el año calendario no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 10 millones (diez millones de dólares estadounidenses) incluyendo la certificación que se solicita.”

 

  1. Establecer que lo dispuesto en el punto 10.11.3. en materia de cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas, también resultará de aplicación cuando la deuda por importaciones de bienes cumpla las condiciones enunciadas y se encuentre cubierta por garantías emitidas por aseguradoras privadas por cuenta y orden de gobiernos nacionales de otros países. En todos los casos, la entidad interviniente deberá contar con documentación en la que conste explícitamente tal situación.

 

  1. Incorporar como tercer párrafo del punto 10.12. de las normas sobre “Exterior y cambios”, que regula la ampliación del monto admitido en el punto 10.11. para aquellos que ingresen anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior, el siguiente:

” El acceso para cursar el pago deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuada la liquidación del anticipo o prefinanciación del exterior. La entidad por la cual se produjo la liquidación podrá remitir la correspondiente certificación a la/s entidad/es por la/s cual/es el cliente desee acceder al mercado de cambios.”

 

  1. Disponer que para la determinación de la posición de contado prevista en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, deberá deducirse el saldo de las garantías constituidas por las operaciones con tarjetas de crédito en el exterior por hasta un importe equivalente a cinco días corridos de consumos.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Oscar C. Marchelletta

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

María D. Bossio

Subgerenta General de Regulación Financier

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