12/06/2020
Con fecha 11 de Junio 2020, se ha dictado la Comunicación A 7042 del BCRA, donde se han flexibilizado algunos criterios, los cuales son muy importantes revisar para contrastar la nueva situación.
Al derogar el punto 1) de la Com A 7001 queda sin efecto la solicitud de previa conformidad para el acceso al mercado de cambios, teniendo vigente préstamos a tasa subsidiada.
Se podrá contar con un monto máximo de hasta US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), conformados en activos líquidos externos .
Establece que no será de aplicación lo previsto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7030 para los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Se amplían los montos de la excepción VI) hasta 1 Millón USD.
Se modifica la fecha a contemplar respecto a las liquidaciones de venta de títulos contra moneda extranjera, desde el 1/5/2020.
Ver norma adjunta.
COM A 7042 EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIONES