BCRA COM. A 7952 **EXTERIOR Y CAMBIOS. ADECUACIONES**

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular
CAMEX 1-1005:
Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del
10.2.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23
comprendidas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Comunicación “A” 7917 y concordantes, en la medida que
se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las siguientes
condiciones:
1.1. El cliente sea una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe según lo
dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”.

1.2. El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23
pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).

1.3. El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios
en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido por
Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes.

1.4. Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el
conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y
adicionalmente:

1.4.1. no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el
9.3.24; y
1.4.2. no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta
el 9.4.24.

1.5. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación
vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
1.6. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que:

1.6.1 la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al
13.12.23 han sido declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con
Proveedores del Exterior” y el monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000
(quinientos mil dólares estadounidenses).

1.6.2. Los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de
los conceptos no superan los límites previstos en el punto 1.4. precedente.

2. Establecer que se admitirá que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos
para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen
ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior,
a partir del 1.4.24, en la medida que:

2.1. El valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido
por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en
la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y

2.2. Las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se
aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

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