Circular CAMEX 1-944 **Exterior y cambios. Adecuaciones**.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

 

A LAS CASAS DE CAMBIO:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

  1. Incorporar como puntos 9.5. y 9.6. de la Comunicación “A” 7622 a los siguientes:

 

“9.5. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que:

 

9.5.1. Los bienes abonados sean insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar.

 

9.5.2. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.

 

9.5.3. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual:

 

  1. a) se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país, y

 

  1. b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo indicado en el punto 9.5.2.

 

En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el punto 9.5.3.a). ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.

 

9.6. Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual la presentación de una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) o el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no sea un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que esos bienes queden comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8. de la Comunicación “A” 7622 y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.”

 

  1. Establecer que las disposiciones contenidas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9. y 10.11. de las normas de “Exterior y cambios”, en los puntos 1.1., 1.2., 2.1. y 2.3. de la Comunicación “A” 7532 y en el punto 2. de la Comunicación “A” 7553, mantendrán su vigencia a partir del 1.1.23.

 

  1. Establecer que a los efectos de lo dispuesto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532, a partir del 1.1.23, las entidades deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que al agregarse el monto del pago cuyo curso se está solicitando al total de los pagos cursados a partir del 1.1.22, que no correspondan a las operaciones enunciadas en el punto 2.2. de la misma Comunicación, no se supera el equivalente al valor que resulta de multiplicar la doceava parte del límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1. de las normas de “Exterior y cambios”, por la cantidad de meses trascurridos entre enero de 2022 y el mes en curso inclusive.

 

  1. Eliminar con vigencia a partir del 1.1.23 el segundo párrafo del punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532.

 

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

 

e. 23/11/2022 N° 95414/22 v. 23/11/2022

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