Res.Gral.AFIP 5288/22
15/11/2022 (BO 16/11/2022)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01893004- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por la Res.SEPyME 220/19 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias, de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, se crea el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la ley mencionada.
Que, por su parte, la Res.ANA 2436/96 del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Que la Res.Gral.AFIP 4450/19 y sus modificatorias, determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que por la Res.Gral.AFIP 5260/22 se procede a la actualización de los valores FOB vigentes para las mercaderías de los artículos 1º y 7º de la Res.Gral.AFIP 4450/19 y sus modificatorias.
Que la Asociación Industriales Pymes Argentinos (IPA), que agrupa a pequeñas y medianas empresas de la industria nacional, mediante su nota del 17 de octubre de 2022, presenta una solicitud de reconsideración de los valores fijados por la citada Res.Gral.AFIP 5260/22.
Que atento las particularidades del sector PyME, resulta esencial la creación de mecanismos de apoyo al comercio y la consolidación de los ya existentes, con el fin de que dicho sector pueda acceder con facilidad a los insumos necesarios para la producción, con el consecuente aumento de la competitividad y la generación de empleo.
Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 4450/19 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.
Aumentar el valor FOB indicado en el párrafo anterior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000), cuando la mercadería a importarse fuera destinada a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en el marco de la Ley 24.467 y sus modificaciones, y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado. A tales efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición de inscripto como empresa MiPyME en el citado registro como así también que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo. Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en los términos precitados que la empresa no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.”.
- b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Res.ANA 2436/96, sus modificatorias y complementarias, siempre que:
- a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.
- b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
- c) El valor FOB de las mercaderías a importarse, destinadas a un mismo operador inscripto en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’, en el marco de la Ley 24.467 y sus modificaciones, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por vuelo, el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado.
Los envíos definidos en el párrafo anterior sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario.
A tales efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición de inscripto como empresa MiPyME en el citado registro como así también que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo. Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en los términos precitados que la empresa no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.”.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio “Envíos Internacionales” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto