Disposición 5/2021
DI-2021-5-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-18893820- -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 523 del 5 de julio del 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, a partir de la evaluación de los flujos de comercio analizados en el marco del régimen de lo establecido por la mencionada resolución, se ha identificado un conjunto de mercaderías que resulta conveniente excluir de la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas, pasando las mismas a tramitar Licencias de Importación de tipo “Automática”, con el fin de dar un mayor dinamismo a su ingreso, en función de las necesidades actuales de producción y de consumo.
Que a fin de instrumentar las modificaciones aludidas y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo XI de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo que, como IF-2021-19213704-APN-DIMP#MDP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 11/03/2021 N° 13873/21 v. 11/03/2021
Pasan de LNA a LA | Pasan de LA a LNA |
(PA NCM exceptuadas del trámite de LNA) | (PA NCM incorporadas al trámite de LNA) |
2709.00.10 | 1604.14.20 |
2709.00.90 | 1604.20.20 |
2710.12.59 | 3002.15.20 |
2710.19.21 | 8415.90.90 |
3506.91.20 | 8421.19.10 |
3506.91.90 | 8517.70.10 |
8452.10.00 | 8517.70.99 |
9603.90.00 | 8529.90.20 |
8711.60.00 | |
8711.90.00 |
Sigue Anexo 6aa2f1cfe994970af671829701a1068a